Nuevos límites exentos para declarar
La Renta 2023 también incluye novedades que afectan a la obligación de presentar el IRPF.
En la renta 2023 no tendrán que tributar quienes hayan percibido menos de 15.000 euros con dos o más pagadores y hayan cobrado más de 1.500 euros del segundo y siguiente pagador.
Todos los autónomos, obligados a declarar
Por el contrario, todos los autónomos dados de alta en 2023 tendrán que hacer la renta. Este es uno de los cambios en la Renta 2023 que se aplican en 2024.
Hasta ahora hacía falta que el rendimiento de la actividad superase los 1.000 euros para tener que declarar. Ahora ya no habrá límites que valga. Cualquier persona que haya realizado una actividad económica como autónomo tendrá que hacer la renta.
Prórroga de la deducción por obras de mejora energética
En la Renta 2023 se podrá seguir incluyen la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas que se iniciasen en 2023. Esta deducción también se mantendrá a lo largo de 2024.
Declaración 100% online
El Real Decreto 8/2023 establece la obligación de hacer la Renta online en 2024. El documento abre la puerta a que en la campaña de la Renta 2023 se tenga que declarar de forma exclusiva por medios electrónicos.
El documento supedita esta declaración online a que «la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para la cumplimentación de la declaración por tales medios».
Deducción por adquisición de vehículos eléctricos
En la Renta 2023 se puede desgravar hasta un 15% del valor de compra de coches eléctricos sobre una base máxima de 2.000 euros.
A esto se suma la deducción de un 15% por la instalación de puntos de carga en casa o en el parking sobre una base máxima de 4.000 euros.
Además, a lo largo de 2023 Hacienda ha ido aclarando cuestiones como que el complemento de maternidad en la pensión del padre debe calificarse como rendimiento de trabajo y declararse como atraso imputable al ejercicio donde se debió cobrar.
También se ha aclarado que el progenitor que no tiene la guarda y custodia de los hijos no puede optar al mínimo por descendiente aunque abone la anualidad de alimentos.